La Autoridad Regulatoria Nacional extendió la prórroga de la vigencia de todas las autorizaciones otorgadas cuyos vencimientos operen hasta el 31 de agosto de 2020, acompañando las medidas del Gobierno Nacional
En el contexto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud asociada a la transmisión del coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y prorrogada por el Decreto 325/2020, el Decreto 355/2020, el Decreto 408/2020, el Decreto 459/2020, el Decreto 493/2020, el Decreto 520/2020 y el Decreto 576/2020 la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) emitió la Resolución N° 160/2020 con la cual extendió por un plazo de 60 días corridos la vigencia de todas las autorizaciones otorgadas por la ARN (licencias de operación, registros, autorizaciones de prácticas no rutinarias, permisos individuales, autorizaciones específicas y certificados de aprobación de transporte de materiales radiactivos) cuyos vencimientos operen desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
Asimismo, la resolución suspendió los plazos para el inicio de renovación de todas las autorizaciones otorgadas hasta el 31 de agosto de 2020, no resultando necesario el reenvío de documentación, salvo que la ARN lo solicite expresamente.Anteriormente, la Resolución N° 82/20 y la Resolución N° 103/20 de la ARN habían resuelto una decisión similar para las autorizaciones otorgadas por el organismo, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2020.