La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) informó que a partir del 1° de agosto de 2016 entró en vigencia la revisión 3 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos”, de cumplimiento obligatorio para todas las actividades de transporte de materiales radiactivos en la Argentina.
Su objetivo es establecer los requisitos de seguridad radiológica para esta actividad, con la finalidad de proteger a las personas y al medio ambiente del efecto nocivo de las radiaciones ionizantes.
La norma alcanza a todas las modalidades de transporte –vía terrestre, acuática y aérea- y entre sus puntos fundamentales establece cómo debe estar embalado el contenido radiactivo, cómo se deben controlar los niveles de radiación externa y cómo se previenen la criticidad y los daños ocasionados por el calor.
Desde la ARN detallaron que «la actualización introduce, entre otras novedades, cambios en la evaluación de la criticidad y, en particular, en los requisitos para el transporte de sustancias fisionables».
Esta norma coincide con los Requisitos de Seguridad Específicos N° SSR-6, “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos” (edición 2012), del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). La importancia de seguir lineamientos internacionales radica en que el transporte de materiales radiactivos puede realizarse a nivel internacional y, para ello, debe hacerse bajo los mismos requisitos y las mismas condiciones de seguridad.